1. Por causas familiares y motivos de salud:
1.1. Enfermedad grave, accidente corporal grave o fallecimiento del Asegurado o de sus familiares.
1.2. La entrega en adopción de un niño.
2. Por requerimientos oficiales:
2.1. Convocatoria del Asegurado a requerimiento de Organismos Oficiales del Estado o Comunidades Autónomas.
3. Por motivos laborales:
3.1. Incorporación a un nuevo puesto de trabajo estando en situación de desempleo o en empresa distinta de la actual, que no pertenezca al mismo grupo empresarial, con contrato laboral.
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3.2. Traslado imprevisto y obligatorio a un centro de trabajo localizado en distinta Comunidad Autónoma a la de su residencia y por un período superior a tres meses.
3.3. Despido profesional del Asegurado.
3.4. Cambio justificado e imprevisto del permiso vacacional concedido previamente por la empresa con la cual tiene contrato laboral el Asegurado.
3.5. Obtención de una beca de formación o de trabajo cuya fecha de inicio coincida con la fecha prevista para el viaje y cuya concesión haya sido notificada al Asegurado con posterioridad a la contratación del seguro.
4. Por causas extraordinarias:
4.1. Daños graves en su residencia habitual o secundaria o en sus locales profesionales propios o alquilados que los hiciera inhabilitables o con grave riesgo de que se produzcan mayores daños que justifiquen de forma imperativa su presencia.
4.2. Declaración de zona catastrófica de la localidad del domicilio habitual del Asegurado.
5. Otras causas:
5.1. Por avería o accidente del vehículo propiedad del Asegurado, ocurrido dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje, que imposibilite al Asegurado iniciar el viaje. En caso de avería, sólo se cubrirá la cancelación del viaje si el vehículo tiene menos de cuatro años de antigüedad.
5.2. Por avería o accidente del medio de transporte utilizado para el desplazamiento hacia la terminal, puerto o aeropuerto de inicio del viaje, con ocasión del cual el Asegurado pierda el transporte contratado. Sólo se cubrirán los gastos de transporte alternativo para reincorporarse al viaje o el 50% de los gastos de cancelación si el Asegurado decide cancelar el viaje.
5.3. Robo de documentación o equipaje hasta 24 horas antes del inicio del viaje y que imposibilite al Asegurado iniciar el mismo.
5.4. Anulación del viaje de los acompañantes Asegurados del mismo contrato siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas cubiertas en esta cobertura. Si los Asegurados acompañantes decidieran continuar con el viaje quedarán cubiertos los gastos adicionales incurridos por la anulación del viaje asegurado.
DEBER DEL ASEGURADO DE COMUNICAR EL SINIESTRO
Será obligación del Asegurado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro, emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro, deberá notifica tanto a su proveedor de viajes como a la Compañía la cancelación del viaje en el momento que tenga conocimiento del evento que la provoque. En caso de incumplimiento de esta obligación, la Compañía podrá deducir de la indemnización a abonar los importes correspondientes a los gastos de gestión, de anulación y las penalizaciones que correspondan en virtud de los citados artículos, ocasionados por tal demora.